En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio de 2011 se reúnen por una parte Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero, Néstor Genta y Ricardo Romero en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y por la otra Juan Craveri y Nestor Orozco , en representación de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), Sergio Ceci, en representación de la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEMe), Eduardo Leibovich y Andrés Ormaechea en representación de la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) y Patricio Hayes en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE).
I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente 1.444.346/11 en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 42/89 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores.
III.- Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente,
ACUERDO:
1) Ámbito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva.
2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30/06/2012.
3) Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 42/89 que tendrán la siguiente vigencia: a partir del 01/07/2011, del 01/09/2011, del 01/12/2011, del 01/02/2012 y del 01/04/2012.
CONVENIO COLECTIVO 42/89 | SALARIO BASICO | SALARIO BASICO | SALARIO BASICO | SALARIO BASICO | SALARIO BASICO |
Operarios de Producción Mantenimiento y S. Servicios | JULIO 2011 | SEPT. 2011 | DIC. 2011 | FEB. 2012 | ABR. 2012 |
| | | | | |
1) Operarios con título habilitante | 5.490,52 | 5.772,08 | 6.053,65 | 6.194,43 | 6.339,47 |
2) Operarios de planta química (Calificado especializado) | 5.014,30 | 5.271,45 | 5.528,59 | 5.657,16 | 5.789,62 |
3) Operarios con oficio-oficiales y calificados especializados | 4.579,70 | 4.814,55 | 5.049,41 | 5.166,84 | 5.287,81 |
4) Operarios calificados | 4.142,72 | 4.355,17 | 4.567,62 | 4.673,84 | 4.783,28 |
5) Operarios semi-calificados | 3.749,70 | 3.941,99 | 4.134,28 | 4.230,43 | 4.329,48 |
6) Operarios no calificados | 3.377,73 | 3.550,95 | 3.724,17 | 3.810,77 | 3.900,00 |
7) Peón | 3.217,75 | 3.382,76 | 3.547,77 | 3.630,28 | 3.715,28 |
Personal Administrativo. | | | | | |
a)Auxiliar principal | 4.579,70 | 4.814,55 | 5.049,41 | 5.166,84 | 5.287,81 |
b)Auxiliar de segunda | 4.142,72 | 4.355,17 | 4.567,62 | 4.673,84 | 4.783,28 |
c)Auxiliar de tercera | 3.749,70 | 3.941,99 | 4.134,28 | 4.230,43 | 4.329,48 |
d)Auxiliar de cuarta | 3.377,73 | 3.550,95 | 3.724,17 | 3.810,77 | 3.900,00 |
e)Principiante de administración | 3.217,75 | 3.382,76 | 3.547,77 | 3.630,28 | 3.715,28 |
f)Viajante propagandistas | 3.749,70 | 3.941,99 | 4.134,28 | 4.230,43 | 4.329,48 |
g)Corredores | 4.142,72 | 4.355,17 | 4.567,62 | 4.673,84 | 4.783,28 |
5) Absorción: Los incrementos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2011 hasta la fecha, podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos salarios básicos.
6) Asignación No Remunerativa por única vez: Las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89, una “Asignación No Remunerativa por única vez” de pesos quinientos setenta netos ($ 570,00). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2011 (art. 150 LCT y 29 del CCT 42/89 ss y cc).
7) Comedor: Artículo 42 CCT Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/07/2011 el importe diario de treinta y dos $ 32,00-, por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador. Este importe atento su carácter de beneficio social no tiene carácter remunerativo.
8) Sala Maternal (modificación del art. 45 del CCT Nro. 42/89).
Los establecimiento cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa que a partir del 01/07/2011 será de pesos mil ochenta ($ 1.080,00) mensuales. Este subsidio no tiene carácter remuneratorio por tratarse de un beneficio social.
9) Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% mensual de la remuneración integral de cada trabajador, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán el valor de este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA mediante las boletas de depósito que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar . Esta Cláusula tendrá la misma vigencia de este acuerdo.
10) Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 42/89 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 70 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de $ 600,00 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 42/89.
La contribución adicional extraordinaria será abonada en cuatro cuotas de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) cada una con vencimiento el 15/08/11, 15/11/11, 15/02/12 y 15/04/12 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 70, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.
11) Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria especial integrada por 16 miembros, 8 del sector empresario (2 por cada entidad firmante) y 8 por la FATSA. La referida Comisión tendrá como función:
a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas.
b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en empresas del sector.
Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su intervención. Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad.
Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa.
12) Actualización del CCT 42/89 Homologación. Validez. Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente.
En prueba de conformidad las partes firman al pie siete ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.- - - - - - - -